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¿Sabías que es posible que los procesos administrativos y la firma de contratos entre ausentes sea más práctica debido a la validez de la firma electrónica en México?

Muchas empresas desconocen esta posibilidad y cuestionan la validez jurídica de la firma electrónica en México.

Sin embargo, los contratos entre ausentes son posibles y válidos en México desde el siglo XIX.

Por ejemplo, con el Código de Comercio de 1889, regulaba operaciones por telégrafo, o el Código Civil de 1928, que permitía realizar operaciones utilizando el teléfono. De manera similar, existen diversas disposiciones legales en México que reconocen y permiten el uso de las firmas electrónicas.

¡Vamos conocer algunos de ellos continuación!

Consentimiento expreso o tácito

La firma autógrafa, es decir, manuscrita, es tradicionalmente aceptada como la forma legal de expresar el consentimiento en un contrato, pero, de hecho, esto es solo una costumbre pues  el Código Civil Federal, publicado en agosto 1928 y reformado en junio de 2019, establece que el consentimiento de un contrato puede ser expreso o tácito:

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I – Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y 

II – El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Es decir, la adopción de soluciones tecnológicas para expresar el consentimiento ya era reconocida legalmente ¡hace 20 años!

Mediante las reformas más recientes al Código Civil, se refuerza y se reconoce, que los contratos celebrados con soluciones electrónicas son válidos y ejecutables. Dicho ordenamiento jurídico, incluye la obligatoriedad de la generación de pruebas de autenticidad en los firmantes, el garantizar la integridad de los documentos y la posibilidad de poder consultar el documento de en el futuro. Todo esto, se describe con mas detalle en los requerimientos que constan en la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Es necesario comprender que un contrato es un instrumento utilizado para documentar una negociación o un acuerdo de voluntades y es el documento por medio del cual las partes en el mismo, se obligan en los términos que ambas decidan. Por lo tanto, conceptualmente, las formas seleccionadas por las partes para dar validez al contrato, pueden ser variadas e incluir las firmas electrónicas.

Las firmas electrónicas modernas ofrecen mayor practicidad, ahorro y movilidad para distintos tipos de contratos:

  • Contratos de prestación de servicios, de compra, de trabajo, de arrendamiento;
  • Notificaciones comerciales, corporativas, clínicas;
  • Aprobación de cotizaciones;
  • Notificaciones de cambio de términos y condiciones de uso;
  • Decisiones judiciales; y muchas otras.

De hecho, es interesante observar como las primeras pruebas con las firmas electrónicas modernas por los gobiernos locales y del gobierno Federal en México, hayan tenido exactamente los mismos objetivos: llevar servicios y trámites gubernamentales a lugares lejanos, buscando ahorros considerables en dichas operaciones.

Todos los países que permiten el uso la firma electrónica reconocen las siguientes funciones (mismas que poseen validez legal):

  • Identificar una persona;
  • Confirmar que una persona sea participante de un contrato;
  • Asociar el contenido de un contrato a su firmante;
  • Probar el consentimiento de las reglas del contrato;
  • Probar que el firmante estuvo un lugar en particular en un tiempo determinado.

De hecho, en México las firmas electrónicas son aceptadas por diversos ordenamientos jurídicos a nivel federal y estatal. En particular, en las disposiciones de nuestra legislación, existen dos tipos de firmas que son reconocidas y que se describen a continuación:

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Continuará…

La validez jurídica de la firma electrónica en México. Parte 2.

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