fbpx

¿Qué es la firma electrónica?

Todas las firmas generadas en medios electrónicos se pueden llamar firmas electrónicas. Incluso en este conjunto está la firma electrónica simple, la firma electrónica avanzada y hasta la firma digitalizada.

El Código de Comercio, publicado en octubre de 1889 y reformado en marzo de 2018, considera las firmas electrónicas como:

Artículo 89 – Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

¿Qué podemos deducir de este articulo?

Si existen evidencias electrónicas probadas por una solución tecnológica, que permite identificar a las partes de un contrato y que ellos aceptan el contenido de un documento, entonces se puede asegurar la validez jurídica de la firma electrónica en México.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

Existe una distinción sencilla entre la firma electrónica simple y su forma avanzada. En México, se exige que la firma electrónica sea autenticada por un certificado digital. Sin embargo, este tipo de firma es utilizada principalmente en transacciones especificas requeridas por el gobierno federal, como por ejemplo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Por lo tanto, la mayoría de la transacciones comerciales y empresariales sólo necesitan de un firmado electrónico simple para asegurar la validez jurídica de cualquier contrato.

La Ley de Firma Electrónica Avanzada que fue publicada en enero de 2012, fundamenta su uso y validez en México. Según dicha ley, cualquier documento generado electrónicamente o mensaje de datos, podrá utilizar este tipo de forma electrónica.

Artículo 7 – Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

De acuerdo con la Ley de Firma Electrónica Avanzada, las siguientes características son necesarias para las firmas electrónicas avanzadas:

  • Funcionalidad: Efectivamente satisface el requisito de la firma autógrafa y dicha firma corresponde exclusivamente al firmante (igualmente aplicable a la firma electrónica simple);
  • Autenticidad: Permite evidenciar que el firmante del documento electrónico es quien dice ser. Esto se puede garantizar, por ejemplo, con la confirmación de tokens, IPs, documentos de identificación etc;
  • Integridad: Permite garantizar por medios tecnológicos que el contenido del documento no se ha alterado después de firmado;
  • Neutralidad: La  firma electrónica utiliza certificados digitales y no excluye o restringe cualesquiera autoridades certificadoras;
  • No Repudio: Asegura  que el emisor del documento no puede negar la autoría del contenido firmado;
  • Confidencialidad: Garantiza que sólo el firmante es capaz de consultar el contenido de un documento.

Una de las exigencias más importantes de las firmas electrónicas avanzadas es la existencia de un certificado digital. Esta herramienta establece la posibilidad de una transacción entre una clave pública y una clave privada.

En otras palabras, el certificado es un mensaje de datos encriptados que sólo se puede descifrar si tienes las dos claves. Una la tiene el firmante (clave privada) y otra la tiene el certificado (clave pública).

Sin embargo, conceptualmente, la utilización de las claves son una exigencia de la tecnología del cifrado.  Aún que no utilicen un certificado digital, las firmas electrónicas simples igualmente deben respetar las características antes mencionadas para que sean utilizadas en juicio. Incluido el uso de la criptografía.

En resumen, tanto las firmas electrónicas simples como las firmas electrónicas avanzadas brindan mayor seguridad para cualquier transacción con documentos firmados electrónicamente.

De hecho, los documentos firmados en papel se pueden perder, extraviar o, en el peor escenario, pueden ser falsificados.

La ventaja del firmado electrónico, ya sea simple o avanzado, es que tanto el emisor como el firmante, están involucrados en una transacción segura, que genera registros electrónicos y que garantizan el valor del documento ante un juez.

Continuará… espera la parte 3 de este artículo.

En James & Asoc. te ayudamos a implementar la firma electrónica en tu empresa. Contáctanos: 3319758191, 3331462028

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *