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Actualmente, las soluciones tecnológicas son esenciales para ejecutar diversas transacciones.

Es innegable que consumidores y negocios están cada día más conectados y quieren disfrutar de las comodidades brindadas por las tecnologías digitales.

Por ejemplo, la Ley Federal del Protección al Consumidorpublicada en diciembre de 1992 y reformada en abril de 2019, reconoce el uso de soluciones tecnológicas para asegurar el derecho del consumidor de aprobar por vía electrónica cualesquiera transacciones.

Artículo 10 – Los proveedores no podrán […] prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente. 

Artículo 86 BIS – El proveedor sólo podrá prestar un servicio adicional o conexo no previsto en el contrato original si cuenta con el consentimiento expreso del consumidor, ya sea por escrito o por vía electrónica.

Las ventajas que otorgan una mayor agilidad, seguridad, y ahorro son esenciales en el escenario actual, incluso para los servicios del prestados por los gobiernos locales y federales. En por esto que, en las últimas décadas, diversos reglamentos locales y federales han apuntado en este sentido para reconocer la validez de las firmas electrónicas. De hecho, diversos estados de la República Mexicana, han emitido disposiciones relativas al uso y validez de las firmas electrónicas avanzadas:

  • Baja California: Ley de Firma Electrónica para el Estado de Baja California – 6 de noviembre de 2009;
  • Chiapas: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas – 21 de octubre de 2009;
  • Colima: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firmas Electrónicas para el Estado de Colima – 30 de mayo de 2009;
  • Ciudad de México: Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal – 4 de noviembre de 2009;
  • Durango: Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Durango – 26 de mayo de 2010;
  • Estado de México: Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México – 3 de septiembre de 2010;
  • Guanajuato: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios – 1 de noviembre de 2004;
  • Guerrero: Ley número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del estado de Guerrero – 30 de diciembre de 2008;
  • Hidalgo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo – 10 de marzo de 2008;
  • Jalisco: Ley de Firma Electrónica Certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios – enero de 2007;
  • Morelos: Ley de Firma Electrónica del Estado Libre y Soberano de Morelos – 26 de octubre de 2010;
  • Quintana Roo: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos, Mensajes de Datos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Quintana Roo – 22 de junio de 2010;
  • Sonora: Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora – 6 de julio de 2006;
  • Yucatán: Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Estado de Yucatán – 13 de abril de 2009.

De manera similar, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 21/2007, mediante el cual se establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma Electrónica para el Seguimiento de Expedientes (FESE).

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