¿Qué es el reconocimiento de paternidad?
- Es muy tardado. FALSO, en promedio este tipo de juicio dura entre 6 a 8 meses.
- Es muy costoso. FALSO. es muy accesible y contamos con varios planes de financiamiento para que pueda tramitar su caso.
- Desconozco el domicilio del padre de mi hijo, no puedo hacerlo. FALSO. el Juez localiza al padre de su hijo con el auxilio de todas las autoridades.
- El examen de ADN es muy costoso. FALSO. no es muy costoso, actualmente ante el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses tiene un valor de 5665 pesos por muestra. Y NO SIEMPRE ES NECESARIO LLEVARLO A CABO.
Qué dice la ley al respecto?
El artículo 491 del Código Civil del Estado de Jalisco menciona:
Esto quiere decir que el reconocimiento de un hijo se puede hacer de manera voluntaria o en caso de demanda por una sentencia obtenida en consecuencia del juicio de reconocimiento de paternidad promovido.
Si dentro del procedimiento correspondiente se oferta una prueba científica (prueba de ADN) a fin de acreditar la afiliación (que es el padre de su hijo) y el presunto progenitor (y el padre) se niega a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá, (se creerá que es hijo de él) salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.
Esto quiere decir que si su ex se niega a realizarse el examen de ADN, esto a usted le favorece y su hijo será reconocido aunque su ex pareja, no esté de acuerdo.
Artículo 500.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá de hacerse de alguno de los modos siguientes:
I. En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;
Esto quiere decir cuando se registra al hijo nacido.
II. En acta especial ante el mismo oficial;
Esto quiere decir, si en un principio el padre del hijo nacido no lo reconoció, pero lo puede hacer acudiendo ante el registro civil y manifestar su reconocimiento.
III. En escritura Pública;
Esto quiere decir, si en un principio el padre del hijo nacido no lo reconoció, pero lo puede hacer acudiendo ante un notario público.
IV. En testamento; y
Esto quiere decir, si en un principio el padre del hijo nacido no lo reconoció, pero cuando elaboró un testamento lo reconoce.
V. Por confesión judicial directa y expresa.
Esto quiere decir, ante una autoridad judicial o en su defecto en consecuencia de un juicio de reconocimiento promovido.
El artículo 519 del Código Civil del Estado de Jalisco menciona:
I. Llevar el apellido del que lo reconoce;
II. Ser alimentado por éste; y (significa recibir pensión alimenticia por todo el tiempo que lo se la proporcionó es decir alimentos caídos y fijar una pensión a futuro.)

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